¿Qué es la Jubilación Activa?

En España es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral. La jubilación activa está introducida en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, más concretamente en el Art. 214 LGSS. Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los requisitos.

Requisitos en 2022

Para poder acogerse a la jubilación activa en 2022, es necesario que el/la trabajador/a haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En este caso, 66 años y 2 meses para aquell@s con una cotización inferior a 37 años y 6 meses a la Seguridad Social. También podrán acogerse aquellas personas con 65 años, siempre que hayan cotizado más de 37 años y seis meses a la Seguridad Social. Además, solamente pueden acceder a la modalidad de jubilación activa las personas que hayan cotizado lo suficiente como para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. Son aquell@s trabajador@s que cumplan los requisitos de edad ordinaria y cotización indicados anteriormente.

El/la pensionista, mientras esté compatibilizando la pensión con el trabajo, tampoco tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. En el momento en que finalice la relación laboral por cuenta ajena o se haya producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cuantía de la jubilación activa

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, así como las futuras revalorizaciones, mientras dure la compatibilidad. La jubilación activa permite a las/os trabajadoras/es autónomas/os optar por dos posibilidades: contratar a algún trabajador/a o no contratar a nadie. En el primer caso, acreditando tener contratado al menos a un trabajador/a por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%. Si, por el contrario, no se contrata a nadie, el importe será del 50%.

Cotizaciones por la actividad laboral realizada

Durante la realización del trabajo –por cuenta ajena o por cuenta propia- compatible con la pensión de jubilación, las/ os empresarias/os y las/os trabajadoras/es cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para las prestaciones. De esta cotización especial se harán cargo el/la empresario/a (6%) y el/la trabajador/a (2%) en los regímenes de trabajador@s por cuenta ajena. Esta reducción de las cotizaciones se justifica por el hecho de que el objetivo de la jubilación activa, como se apuntó al principio, no es añadir años de cotización para aumentar la cuantía de la pensión, sino ofrecer un mantenimiento en el empleo mientras se cobra parte de la pensión para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y aprovechar los conocimientos y experiencia de l@s trabajador@s mayores.

Donde se solicita

Hay que pedir cita previa en la sede web de la Seguridad Social y seleccionar la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional. Tras este paso, hay que entregar los documentos: se debe aportar DNI y un modelo normalizado de conformidad de la empresa para acceder a la jubilación activa. Una vez se procesa la solicitud, se comunicará la conformidad en un máximo de tres meses.

Fuente: Federación Nacional ALCER

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